jueves, 8 de febrero de 2018

PRIMERA REPÚBLICA. Presidencia de Pi i Margalll (junio-julio de 1873)

Tras la dimisión de Figueras, las Cortes Constituyentes eligieron como segundo presidente de la República a RAMÓN PI I MARGALL. Su programa de gobierno se basaba en:
  • Acabar con la sublevación carlista
  • Radical separación entre Iglesia y Estado
  • Abolición de la esclavitud 
  • Reformas laborales a favor de niños y mujeres
  • Jornada laboral de 8 horas
  • Enseñanza obligatoria y gratuita
  • Devolución a los pueblos de las tierras comunales arrebatadas por la desamortización de Madoz
  • Cesión de tierras en enfiteusis a colonos, recogiendo así el proyecto  de reforma agraria y tributaria que Flórez Estrada había contrapuesto a la desamortización de Mendizábal.
No pudo lograr ninguno de estos propósitos ya que su gobierno no llegó a durar más de un mes. En principio formó gobierno con ministros que representaban a todos los grupos parlamentarios pero la acción de los intransigentes, dentro del gobierno y en la cámara, terminó por bloquear su capacidad de gobierno ya que exigían reformas demasiado radicales y revolucionarias. Pi logro presentó ante las Cortes Constituyentes una propuesta para poder elegir a sus ministros libremente, lo que le permitiría deshacerse de los intransigentes y contar con el apoyo de ministros del grupo de federales centristas o moderados de Salmerón y Castelar. La oposición de los intransigentes siguió siendo feroz, incluso pretendían que las Cortes se constituyesen en Convención y que asumiera el poder ejecutivo. 

Además de los mencionados más arriba, el principal objetivo de Pi i MArgall era la aprobación por las Cortes Constituyentes de una Constitución federal lomas rápido posible. El texto constitucional debía ser la base sobre la que se construyese "de arriba a abajo" la República federal, es decir, mediante reformas legales aprobadas en las Cortes y aplicadas por el gobierno. Así el 16 de junio se constituyó una comisión parlamentaria de 25 miembros que debía presentar un texto para su debate. Esta comisión presentó al día siguiente un proyecto de Constitución Federal de la República Española, cuya  redacción se atribuye a Castelar y que se desarrolla a lo largo de 117 artículos organizados en 17 títulos. En su primer artículo fijaba lo siguiente:

"Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales."

Estados federales en la Constituciñon de 1873, más Cuba y Puerto Rico
Estos estados tendrían una “completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación”, así como “la facultad de darse una Constitución política” (artículos 92º y 93º).

El proyecto de Castelar se basaba en una rígida separación de poderes, todos electivos:
  • El poder legislativo estaría en manos de las Cortes Federales, que se compondrían de dos cámaras: Congreso y Senado, siendo el Congreso una cámara de representación proporcional con un diputado “por cada 50.000 almas” que se renovaría cada dos años, y el Senado, una cámara de representación territorial siendo elegidos cuatro senadores por las Cortes de cada uno de los Estados.
  • El poder ejecutivo sería ejercido por el Consejo de Ministros, cuyo presidente sería elegido por el Presidente de la República. Los diputados y senadores, por su parte, no podían formar parte del Gobierno, ni éste asistir a las reuniones de las Cámaras.
  • El poder judicial residiría en el Tribunal Supremo Federal, que se compondría de tres magistrados por cada Estado de la Federación (artículo 73º) que nunca serían elegidos por el poder ejecutivo ni el poder legislativo. Además, establecía que todos los tribunales serían colegiados y la institución del jurado para toda clase de delitos.
  • El poder de relación sería ejercido por el Presidente de la República Federal cuyo mandato duraría cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible, como dice el artículo 81º del proyecto.

En cuanto a los derechos y libertades, el proyecto fue una continuación del Título I de la Constitución de 1869, aunque introducía algunas innovaciones significativas, como la separación definitiva de Iglesia y Estado y la prohibición expresa de subvencionar cualquier culto. También exigía la sanción civil de los matrimonios, nacimientos y defunciones y se declaraban abolidos los títulos nobiliarios. Se establecía y regulaba con bastante amplitud el derecho de asociación.

El proyecto de Constitución de 1873 no llegó a aprobarse debido a la oposición de  los siete diputados constitucionales (resultado de la unión  de progresistas  de Sagasta+ Unión Liberal), de los tres alfonsinos, los dos republicanos unitarios y otros grupos minoritarios pero sobre todo, de los federales intransigentes. 


El 30 de junio de 1873 Pí i Margall  pidió poderes extraordinarios a las Cortes para hacer frente a los carlistas en las provincias vascas, Navarra y Cataluña. A pesar de la oposición de los intransigentes, que acusaban a Pi de intentar imponer una tiranía, las Cortes otorgaron poderes extraordinarios al presidente y este procedió a movilizar las quintas y a los reservistas.
En respuesta, los intransigentes abandonaron las Cortes el día 1 de julio. Abandonada la política parlamentaria iniciaron la acción revolucionaria que pretendían dirigir desde un Comité de Salvación Pública situado en Madrid pero que en la práctica nunca logró dirigir ni coordinar a las juntas revolucionarias que se fueron configurando en cada ciudad y en cada pueblo cuyo objetivo era "construir la República Federal de abajo a arriba", mediante pactos y acuerdos emanados y establecidos libremente entre cada cantón (unidad territorial mínima en que puede dividirse una país, suele coincidir con un municipio; habrá cantones que correspondan a regiones o provincias como Málaga y Valencia, otros a municipios como Sevilla, Algeciras, Tarifa o Alcoy).  Veamos algunos hitos de la REVOLUCIÓN CANTONAL

Caricatura de La Flaca 
Pi i Margall, desbordado por los federalistas intransigentes
  • El 30 de junio el ayuntamiento de Sevilla acuerda transformarse en "república social".
  • El 7 de julio, huelga revolucionaria en Alcoy (Alicante), la llamada Revolución del petróleo, protagonizada por miembros de la AIT. El 9 de julio Alcoy se declara república indepediente.
  • El 12 de julio se proclama el cantón Murciano, que pretende aglutinar toda la provincia pero ese mismo día se "independiza" Cartagena.
  • El 12 de julio el diputado federal murciano Antonio Gálvez, alias Antonete, proclama la independencia del catón de Cartagena, que consigue el control de la escuadra de guerra surta en su base naval con la que ataca con dos fragatas a las poblaciones vecinas como Almería o Alicante, consideradas "potencias extranjeras", para recaudar fondos.  El gobierno republicano de Pi i Margall declaró "pirata" a la flota cartagenera y una flota anglo-alemana terminó apresando a ambas fragatas cantonalistas.  El catón de Cartagena llegó a acuñar moneda propia.

Duro cartagenero 
El 17 de julio los ministros centristas (o moderados) retiran su apoyo al presidente Pi i Margall, acusándole de no tener autoridad para detener la revolución cantonalistas ya que los sublevados no hacían más poner en práctica la doctrina propagada por el propio Pi, que el día siguiente 18 de julio presenta su dimisión.