viernes, 28 de octubre de 2011

1842-XII-04 Barcelona, bando del general Van Halen




Don Antonio Van-Halen, Sarti, Murphi, y Castañeda, conde Peracamps, caballero de gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, de la real y militar de S. Hermenegildo y de la nacional de S. Fernando, condecorado dos veces con la tercera clase de esta misma orden con la coronada dos veces con la de tercera clase de esta misma orden, con la coronada y laureada de la marina nacional, con la de comendador de Isabel La Católica y con otras varias de distincion por acciones de guerra; benemérito de la patria, Teniente general de los ejércitos nacionales, Capitan General de este segundo distrito militar, Comandante general del primer cuerpo del ejército, Inspectos nato del cuerpo de escuadras y subdelegado de las rondas volantes estraordinarias del Principado,....
Sometida la plaza de Barcelona al imperio de la ley hollada por la más escandalosa sedicion; mi principal deber es prescribir las medidas que en los primeros momentos considero más analogas para afianzar el órden, aniquilando todo gérmen de anarquía; para castigar los crímenes que se han perpretado, y para que los españoles honrados y fieles defensores del trono legítimo de nuestra inocente Reina; de la Constitucion jurada, y de la Regencia con que la nacion ha investido al Duque de la Victoria, tengan el escudo que salve sus personas y propiedades de la ambición y del encono de los partidarios del despotismo. En su consecuencia y en uso de las facultades que me han sido conferidas y que estan declaradas por Ordenanza al General en gefe de un ejército en campaña, vengo a decretar por este bando lo siguiente:
Art.1º. Declarada la plaza de Barcelona en estado escepcional desde que se hizo el primer disparo contra las tropas del valiente, leal, y benemérito ejército; continuará el estado de sitio todo el tiempo que lo exijan las circunstancias.
Art.2º. Queda disuelta en Barcelona toda la milicia nacional de todas las armas, hasta que se determine la reorganización con estricta sujeción a la ley.
Art. 3º. Todas las armas y demas efectos de guerra correspondientes á dicha milicia nacional, ycuantas se hayan estraido de los almacenes de la nacion con todos los articulos y efectos pertenecientes al Estado se entregaran en Atarazanas en el plazo improrrogable de 24 horas, desde la publicación de este bando.
Art.4º. Pasado este término, será pasado por las armas todo el quehaya faltado al cumplimiento del artículo anterior.
Art.5º. La persona que denunciare en tal caso la existencia del arma, ó armas en poder de persona, casa, establecimiento ú otro punto, recibirá en el acto de la prensión diez mil reales, que pagará después la persona o dueño de la casa, establecimiento ó punto donde aquells ó aquellas encuentren, y si fueses insolventes respondran de su satisfaccion los vecinos del barrio.
Art.6º .Todos los vecinos y habitantes de Barcelona, entregarán también dentro de dos dias todas las armas de fuego y blancas de guerra, ó uso prohibido aunque sean de su propiedad, y hasta las escopetas de caza; pues cuando la autoridad considere oportuno conceder licencia para tal ejercicio le será devuelta la que le pertenezca.
Art.7º.El que faltare el cumplimiento del anterior sufrirá la multa de diez mil reales, la mitad para los gastos de guerra y la otra mitad para el denunciador.
Art.8º. Los caballos, equipages, muebles, dinero y cuantos efectos pertenecientes á los individuos de la guarnicion hubiesen sido estraidos o robados seran devueltos inmediatamente ó restituido su importe por los culpables ó ocultadores.
Art 9º. Todo el que cometa un robo, desorden u otro crimen, pertenezca á la poblacion ó al ejército será pasado por las armas.
Art 10º.La autoridad legalmente constituida velará para que los criminales sean perseguidos, para que la vindicta pública sea reparada cual corresponde. Todo el que de hecho ó palabra atente ó insulte será castigado con toda severidad. Así las tropas como os habitantes de Barcelona guardarán silencio sobre los sucesos pasados, y no habrá otro sentimiento que el de procurar estrecharse como hermanos, quedando responsables las autoridades, á las que unicamente incumbe juzgar en justicia de los delitos.
Barcelona, 4 de diciembre de 1842=El conde de Peracamps.